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Intervienen a sujetos que no respetan alerta sanitaria y estado de emergencia

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Serenos de la MPH y efectivos de la PNP intervienen a sujetos que no respetan alerta sanitaria y estado de emergencia el fin de semana.

En trabajo conjunto entre la Policía Nacional y Serenazgo Huaral durante el patrullaje de rutina, para hacer cumplir el Estado de Emergencia y la Alerta Sanitaria por la expansión del COVID-19 en nuestro país, detectaron la concentración de personas que irresponsablemente realizaban deporte colectivo (fulbito) en la losa deportiva de la Urb. San Juan I, pese a su prohibición para evitar la propagación del “Coronavirus”.

Las personas fueron intervenidas, dándose las recomendaciones del caso y las prohibiciones que existen pese al levantamiento de la cuarentena. Posteriormente, se les invitó a retirarse del lugar, caso contrario serán sancionados como corresponde por las normas emitidas por el Estado de Emergencia Sanitaria.

Se debe recordar que si bien es cierto ya no existe la “Cuarentena con Inmovilización Social General”, aún existe restricciones, en las cuales podemos resaltar los siguientes:

– Pueden salir libremente las personas adultas de lunes a domingo, menos los niños menores de 14 y los adultos mayores de 65 años, salvo paseos a 500 metros de casa, los primeros o salidas médicas o de urgencia, los segundos.

– La inmovilización social o toque de queda será de 10:00 p.m. a 04:00 a.m.

– Estas modificaciones NO rigen para las regiones Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Ancash y Madre de Dios donde la pandemia continúa en crecimiento. En esas regiones se mantiene la cuarentena estricta.

– Sigue siendo obligatorio el distanciamiento social y el uso de mascarillas. Asimismo se recomienda el uso de protectores faciales (micas transparentes) adicionalmente a las mascarillas.

– La asistencia a centros comerciales es ESTRICTAMENTE para quienes van a comprar y no para pasear.

– Todas las entidades financieras, mercados y supermercados podrán funcionar siempre que no permitan un ingreso de público que supere al 50% de su aforo.
– Los centros comerciales, de toda índole solo podrán atender al publico si cumplen con los protocolos de bioseguridad y deberán presentar “Plan de Vigilancia, Prevención y Control COVID-19 en el trabajo”, aprobado por el MINSA.

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