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Monto por incumplir cuarentena serán de entre S/86 y S/430

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Monto por incumplir cuarentena serán de entre S/86 y S/430: Estas son las infracciones que se sancionarán

El monto de lo recaudado será destinado en favor de la Policía Nacional del Perú. La norma señala que existen 11 infracciones y que se aplicarán la multas que van de 2% de la UIT (S/86) hasta el 10% (S/430) de la UIT.

El Ejecutivo publicó este miércoles el Decreto Supremo N° 006-2020-IN que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1458. El documento especifica las multas por cada infracción cometida por los ciudadanos durante el incumplimiento del aislamiento social (cuarentena), medida que busca evitar el contagio del coronavirus en el país.

La norma señala que existen 11 infracciones y que se aplicarán la multas que van de 2% de la UIT (S/86) hasta el 10% (S/430) de la UIT. El plazo es de cinco días hábiles para que el ciudadano infractor pague la infracción.

A continuación, el monto de las multas de acuerdo a cada infracción administrativa:

1. Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM: (S/301-7%UIT)

2. Circular por la vía pública para la realización de actividades que no cumplen labores específicas en actividades esenciales: (S/215-5%UIT)

3. Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda: (S/258 -6%UIT)

4. Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior: (S/344 -8%UIT)

5. No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca: (S/430-10%UIT)

6. No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga: (S/387-9%UIT)

7. Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública: (S/387-9%UIT)

8. Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio: (S/344 -8%UIT)

9. Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos: (S/215-5%UIT)

10. No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida: (S/86-2%UIT)

11. No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas: (S/430-10%UIT)

El infractor que no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo establecido en la presente norma, se encuentra impedido de realizar trámites civiles tales como: suscripción de cualquier tipo de contrato civil, trámites ante las entidades bancarias, cualquier acto notarial o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), y realizar viajes al exterior.

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