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Comunicado a la población sobre el uso de piscinas en el marco de la covid-19.

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Comunicado a la población sobre el uso de piscinas en el marco de la covid-19

La Red de Salud Huaral Chancay-Hospital Huaral, Oficina de Inteligencia Sanitaria, Unidad de Epidemiologia y Salud Ambiental, recuerda a la población en general, que el artículo 12 del Decreto Supremo N°184-2020-PCM, y sus modificatorias, se encuentra aún vigente. Al respecto, el último párrafo señala lo siguiente:
“En los centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), está prohibido el uso de las piscinas. Excepcionalmente, se permite el uso de piscinas solo para la realización de actividades formativas o terapéuticas, previo cumplimiento de los protocolos aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional”.
Por lo tanto, y considerando el comunicado N°001-2022-DIGESA-MINSA-01 y las Normativas vigentes, las piscinas autorizadas para el funcionamiento son:
1- Piscina para actividad formativa: Piscinas clasificadas como deportivas, compatibles con los estándares internacionales que la Federación Peruana de Natación establece, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento Sanitario de Piscina, aprobado por el D.S. N°007-2003-S. A.
2- Piscina para actividad terapéutica: Piscinas ubicadas en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPRRES públicas y privadas destinadas para tratamientos de rehabilitación y otros referidos al cuidado de la salud.
Vale mencionar que, mediante la Resolución Ministerial N°1356-2021/MINSA, de fecha 31 de diciembre de 2021, se aprobó la Directiva Sanitaria N°142- MINSA/DIGESA-2021, Directiva Sanitaria para el uso de piscinas públicas y privadas de uso colectivo en el marco de la COVID-19; sin embargo, ésta no autoriza el funcionamiento de las piscinas recreativas, estando sujetas a las disposiciones que emita el Gobierno Central durante el Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19
En dicho sentido, se exhorta a los gobiernos locales y personas naturales o jurídicas que administren piscinas públicas o privadas de uso colectivo, el cumplimiento del artículo 12 del Decreto Supremo antes mencionado, y realizar las acciones de supervisión de la Directiva Sanitaria para el uso de piscinas públicas y privadas de uso colectivo en el marco de la COVID19.
Huaral, 18 de enero de 2022.

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