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Cuarentena focalizada en las provincias de Huaral, Barranca, Huaura y Cañete.

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Gobierno central publicó decreto supremo que contempla las medidas en el marco de la cuarentena focalizada en las provincias de Huaral, Barranca, Huaura y Cañete.

➡️ De lunes a sábados se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios en las provincias de Huaral, Barranca, Huaura y Cañete del departamento de Lima, desde las 20:00 horas (8:00 p.m.) hasta las 04:00 horas del día siguiente.

➡️ Asimismo, los días domingo, la inmovilización social obligatoria es a nivel nacional durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente (lunes).

➡️ Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

➡️ Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su DNI para fines de identificación.

➡️ La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función. También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.

➡️ Queda prohibido el uso de vehículos particulares, durante todo el día domingo, a nivel nacional.

➡️ Restricción de reuniones.- Ratificase que de conformidad con lo señalado en el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 116-2020-PCM, durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

➡️ En ese sentido, las reuniones sociales incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.

➡️ Los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años deben permanecer en su domicilio.

➡️ Los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años, por necesidad de mantener su salud emocional, pueden realizar un paseo diario considerando las siguientes condiciones:
– Deben salir con una sola persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio.
– La circulación se limita a un paseo de máximo treinta (30) minutos de duración, en una distancia no superior de quinientos (500) metros respecto del domicilio del niño/a o adolescente, en espacios libres sin aglomeraciones.
– Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de dos (2) metros”.

➡️ Las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años y los que presenten comorbilidades, de acuerdo a lo señalado por la Autoridad Sanitaria Nacional, no pueden salir de su domicilio, y excepcionalmente lo podrán hacer siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia, así como para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello.
También pueden salir de su domicilio excepcionalmente para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.

➡️ Las personas en grupos de riesgo no deben recibir visitas en su domicilio y deben evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio.

➡️ En el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto y en caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, se sujetan a las disposiciones que se han emitido a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo y a las acciones de fiscalización y supervisión de la Autoridad Sanitaria, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias.

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