Notice: La función _load_textdomain_just_in_time ha sido llamada de forma incorrecta. La carga de la traducción para el dominio td-cloud-library se activó demasiado pronto. Esto suele ser un indicador de que algún código del plugin o tema se ejecuta demasiado pronto. Las traducciones deberían cargarse en la acción init o más tarde. Por favor, visita Depuración en WordPress para más información. (Este mensaje se añadió en la versión 6.7.0.) in /home/conexion/huaralaldia/wp-includes/functions.php on line 6121
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables garantizan atención
21.1 C
New York
viernes, junio 20, 2025

Buy now

spot_img

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables garantizan atención

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables garantizan la atención permanente de sus servicios durante estado de emergencia

Servicios estarán disponibles las 24 horas a través de las plataformas telefónica, virtuales y equipos itinerantes.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables dispuso la prestación permanente de todos sus servicios para la atención de casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, y para la protección frente al riesgo, desprotección y abandono de las poblaciones vulnerables durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.

Según la Resolución Ministerial N° 031-2021-MIMP, publicada en el Diario Oficial El Peruano, los servicios esenciales que serán ejecutados las 24 horas del día son: Línea 100, Chat 100, Servicio de

Atención Urgente (SAU) y Hogares de Refugio Temporal y la Línea 1810.
Los Centros de Emergencia Mujer (CEM) continuarán con la atención ininterrumpida a través de los equipos itinerantes, así como las Unidades de Protección Especial (UPE) para niños, niñas y adolescentes a través de equipos de contingencia.

También se garantiza la atención continua del servicio de dictado medidas de protección temporal para personas adultas mayores -MI60+-, los servicios brindados en los centros de atención y acogida residencial de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores a cargo del INABIF y los equipos de INABIF en acción.

La norma establece que los programas nacionales y los órganos del MIMP cuyas unidades organizacionales presten los servicios esenciales adoptarán las acciones necesarias y urgentes para garantizar su ejecución de manera permanente e ininterrumpida a favor de su población objetivo, lo que incluye, entre otros, el establecimiento de horarios y/o turnos, y el apoyo logístico necesario para los y las servidores/as, para el cumplimiento de sus funciones.
Asimismo, adoptarán las acciones necesarias para implementar los servicios itinerantes que resulten necesarios para la mejor atención de su población objetivo, lo cuales incluyen equipos multidisciplinarios que se desplazarán de acuerdo a la situación de urgencia de cada caso.

NOTICIAS RELACIONADAS

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here

Stay Connected

24,729FansLike
545FollowersFollow
0SubscribersSubscribe
- Advertisement -spot_img

ULTIMAS NOTICIAS