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Recomendaciones que deben tener en cuenta las Agrupaciones Políticas sobre Publicidad Electoral

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Recomendaciones que deben tener en cuenta las Agrupaciones Políticas sobre Publicidad Electoral en el Distrito de Huaral.

Estas son las consideraciones que deberán tomar los Partidos, Agrupaciones Políticas, así como las Alianzas Políticas Electorales y Movimientos Independientes, que deseen instalar propaganda electoral en el Distrito de Huaral – Ordenanza Municipal N° 019-2014-MPH

I. REQUISITOS

INSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO Y/O ZONAS PERMITIDAS.

Se deberá cursar una Carta suscrita por el Personero o Representante Legal de la Organización Política dirigida al Alcalde, indicando las características de la propaganda electoral a instalar, así como declarando bajo juramento que se compromete a cumplir con las disposiciones municipales.
INSTALACIÓN DE PROPAGANGA ELECTORAL EN ÁREAS DE DOMINIO PRIVADO.
Se deberá cursar una Carta suscrita por el Personero o Representante Legal de la Organización Política dirigida al Alcalde, adjuntando un croquis señalando la ubicación exacta del predio y de la propaganda electoral a instalar, adjuntando el consentimiento escrito del propietario, así como declarando bajo juramento que se compromete a cumplir con las disposiciones municipales.

II. PROHIBICIONES
1. Instalar elementos publicitarios que atenten contra la dignidad, el honor y la buena reputación de las personas.
2. Toda aquella noticia que tiene por efecto desacreditar o denigrar una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes o simpatizantes.
3. Atente contra la moral, el orden público y las buenas costumbres.
4. Instalar propaganda electoral en zonas comprendidas en el cuadrante ubicado entre la Av. 2 de Mayo, Av. Cahuas, Calle 28 de Julio y Calle Los Ángeles.
5. En las zonas permitidas, se considera terminantemente prohibido instalar Propaganda Electoral en Entidades Públicas, Centros Educativos Públicos o Privados, Iglesias, Cabinas Telefónicas Públicas, Postes de Energía, Puentes, Pasos a Desnivel, Pistas, Veredas y Bienes Culturales y similares.
6. Los paneles, banderolas y pasacalles no podrán limitar la visibilidad de la señalización de tránsito o semáforos.
7. Se prohíbe la realización de Mítines y/o reuniones de campaña en el perímetro de la Plaza de Armas de Huaral.
8. Queda prohibida en la jurisdicción de la Provincia de Huaral, la colocación o exhibición de propaganda política cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que este ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votación.

III. RETIRO DE LA PROPAGANDA
Una vez concluido el proceso electoral, los partidos, las agrupaciones políticas, alianzas electorales y movimientos independientes, en el plazo de 60 (sesenta) días procederán a retirar y/o borrar la propaganda electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 193º de la Ley Nº 26859 – Ley Orgánica de Elecciones, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas o mejores condiciones de ornato de las que se encontraba antes de la instalación de la propaganda electoral, caso contrario la Municipalidad procederá al retiro y/o borrado correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de la agrupación política o candidato infractor.

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